Comunicación del crédito
Tras la apertura del procedimiento, los créditos concursales se comunican por regla general al administrador concursal (artículo 174 InsO). Deben identificarse su importe, fundamento y documentación.
Seguimiento del procedimiento
Examinamos la lista de créditos, impugnaciones, comunicaciones del administrador, juntas de acreedores y posibles garantías o derechos de separación.
Documentación necesaria
Se revisan contratos, facturas, justificantes de pago y notificaciones del procedimiento para determinar los siguientes pasos.