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Representación de acreedores en un concurso

Comunicación de créditos y protección de los derechos del acreedor.

Comunicación del crédito

Tras la apertura del procedimiento, los créditos concursales se comunican por regla general al administrador concursal (artículo 174 InsO). Deben identificarse su importe, fundamento y documentación.

Seguimiento del procedimiento

Examinamos la lista de créditos, impugnaciones, comunicaciones del administrador, juntas de acreedores y posibles garantías o derechos de separación.

Documentación necesaria

Se revisan contratos, facturas, justificantes de pago y notificaciones del procedimiento para determinar los siguientes pasos.

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